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Contencioso-Administrativo

GONZÁLEZ NIETO

ABOGADOS DE CONTENCIOSO EN MADRID

El derecho administrativo es aquella parte del ordenamiento jurídico español que regula la actividad de la administración pública en sentido amplio tanto la central, autonómica, local o institucional. Lógicamente al avanzar las sociedades modernas en complejidad y servicios también el derecho administrativo ha ido evolucionando desde su mínima expresión hasta la tremenda importancia actual.

¿Quién fiscaliza a las administración públicas? De esa tarea se encuentra encargada toda una rama de la jurisdicción, en concreto la contencioso-administrativa por la que cualquier persona o entidad que considere que la administración le ha lesionado en sus derechos puede acudir a ella. Precisamente la alta tecnificación y complejidad que representa litigar contra la administración hace imprescindible estar defendidos por letrados especializados en derecho administrativo como somos en González Nieto Abogados con más de 25 años de ejercicio profesional litigando contra las administraciones.

 

El Derecho Administrativo es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad de la administración. Si ha sido perjudicado o denunciado por ella, en González Nieto Abogados especialistas en contencioso administrativo y tenemos toda la experiencia y formación acreditadas para poder defenderle y reclamar, en su caso, la indemnización que le corresponda.

Negligencias Médicas

Todos hemos hemos oído alguna vez el término negligencia médica y aunque es una palabra de uso corriente pocos se acercan a su sentido técnico. Estaríamos hablando de aquellas actuaciones realizadas por profesionales del ámbito sanitario (cualesquiera que sea su categoría) que en el quehacer ordinario de su profesión no desarrolla una praxis normalmente aceptada sino que por acción u omisión aplican una técnica que causa lesiones en sentido amplio al paciente.

De esta definición se desprende que si Ud. ha sido objeto de una intervención quirúrgica, tratamiento ambulatorio o cualquier otro tipo de actuación médica y considera que no se ha ajustado al normal proceder sanitario y le ha causado por ello unas lesiones o  daño físico o incluso moral debe acudir al asesoramiento de expertos letrados en negligencias médicas como lo somos en González Nieto Abogados.

Ya en la primera cita, le recabaremos toda la documentación que tenga en relación al hecho denunciable (partes de lesiones, fotografías, informes previos a la intervención, etc).  Tras el examen de la misma le expondremos nuestra opinión jurídica o bien le requeriremos para que recabe documentación adicional al centro sanitario fundamentalmente la historia clínica a través del servicio de atención al paciente dejando en nuestras manos el seguimiento de la misma ya que en algunas ocasiones no se entrega de manera ordinaria y hay que reclamarla judicialmente.

En relación a los procedimientos y sin ánimo de ser exhaustivos hay que distinguir si la negligencia se ha producido en el ámbito de la sanidad pública o la privada. En la pública podremos optar por un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración ( son administración pública en definitiva ) o dirigirnos contra la compañía de seguros de dicho centro hospitalario con los requisitos y plazos que marca la ley. En el caso de estar ante una negligencia de la sanidad privada podremos dirigirnos tanto a la entidad médica como a su compañía de seguros.

Confíe en nuestra acreditada experiencia como letrados especialistas en la materia de más de 25 años y bajo la premisa que solo actuaremos bajo su autorización y consentimiento tanto en la interposición de la oportuna demanda como en la fijación de la cuantía a indemnizar.

 

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

En la sociedad actual la administración presta innumerables servicios a sus ciudadanos y consecuencia de ello son también múltiples los actos que realiza dando como consecuencia oportunidad a funcionamientos normales o anormales de aquellos servicios que pueden causar perjuicios de distinta naturaleza. Esta es la fundamentación teórica de la responsabilidad patrimonial de la administración ya que la legal viene determinada por la misma Constitución en su artículo 106.2 donde se habla de responsabilidad por funcionamiento en general y por tanto normal o anormal siempre que no sea por fuerza mayor.

¿Qué requisitos se deben dar para la responsabilidad patrimonial de la Administración?. Jurisprudencialmente se ha establecido en términos generales que para que dicha indemnización se produzca se debe verificar un daño, que éste se haya producido por una infracción del derecho por la administración y además no haya obligación de soportarlo por el perjudicado. Por último, se exige una relación causa a efecto entre el acto de la administración cualquiera que sea su naturaleza y el resultado lesivo. Lógicamente, deberá ser posible su valoración económica, base para la reclamación ulterior y se puede dar tanto en ámbito de la administración pública en general como específicamente por ejemplo en el ámbito de la Sanidad, Justicia, etc.

¿Cuál es el plazo para reclamar?. El plazo es de un año desde que se produce el acto lesivo existiendo un proceso abreviado y otro general para dicha reclamación. Dado el carácter técnico y complejo de este procedimiento es imprescindible estar asesorados por expertos abogados en reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración como lo somos en González Nieto Abogados. Pida cita y le atenderemos a la mayor brevedad posible evitando así la prescripción de la reclamación.

 

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