ABOGADOS DE EXTRANJERÍA EN MADRID
El derecho de extranjería puede definirse como aquel conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones que contraen los residentes en un estado que no es el suyo.
Todos hemos experimentado en alguna ocasión el hecho de cruzar una frontera entre dos países. Algo tan simple como el desplazarse unos metros en en sentido u otro determina infinidad de consecuencia jurídicas y que afectan muy directamente a las personas. Si bien la libre circulación de personas y mercancías es una aspiración ética y económica de primera magnitud, hoy por hoy, las fronteras son un hecho innegable y el derecho de extranjería está presente como nunca en el día a día.
Desde el momento que un nacional pasa a otro territorio dependiente de una nación distinta, se le aplican una seria de preceptos derivados de esa legislación del país de nueva residencia que debe ser acatada con consecuencias muy perjudiciales en caso contrario. Así todo no comunitario que traspasa la frontera española debe conocer que es requisito fundamental gozar del permiso de residencia que no es más que un documento que autoriza a tu titular a residir (de ahí su nombre) por un plazo superior a 90 días y posteriormente si se dan los requisitos legales, a trabajar. De forma general se puede decir que es residente el extranjero no comunitario que tiene el permiso de residencia. Sin ánimo de ser exhaustivos, la residencia se puede a su vez clasificar en temporal o de larga duración con plazo menor o superior a cinco años.
En González Nieto Abogados tenemos una muy larga experiencia ante la administración en procedimientos de nacionalidad y extranjería pudiendo tramitarle su permiso de residencia de forma profesional y eficaz evitándolo muchos quebraderos de cabeza y pérdidas de dinero y tiempo al no acudir a un profesional en la materia.

25 años expecializados en extranjería
Otro de los trámites que habitualmente realizamos en nuestro despacho son aquellos conducentes a la consecución de la nacionalidad española. Hay diversos tipos de caminos para la consecución de aquélla y destaca por lo habitual de las consultas en nuestro despacho la adquisición por residencia que a grandes rasgos como su propio nombre indica permite conseguirla si se reside de forma legal y continuada en los plazos que la norma reglamentaria determina siempre que no se tengan antecedentes penales y se demuestre la integración en la forma prevista. Si desea consultarnos pida cita y le atenderemos individualizadamente.
Además de la citada nacionalidad por residencia existe también la posibilidad de adquirirla por opción y que supone que la puede solicitar los que están en los supuestos del artículo 20 del Código Civil. Son también supuestos de adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza y por posesión de estado
Otros trámites en los que podemos ayudarle entre otros:
- Denegaciones de visados
- Tramitación de autorizaciones de residencia y de trabajo
- Solicitud de reagrupación familiar
- Recursos contra órdenes de expulsión
- Ejercicio del derecho de asilo
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