El capítulo IV de Título XVII del Libro II del Código Penal se ocupa de los delitos contra la seguridad vial y el articulo 384, párrafo primero, del referido texto legal, se refiere a la modalidad de conducción de un vehículo de motor, pese a la privación administrativa por la Dirección General de Tráfico, del permiso o licencia por pérdida total de los puntos legalmente asignados al conductor.
Han sido múltiples las ocasiones en las que la defensa del cliente investigado por la presunta comisión de este delito de conducción sin permiso -por privación de la DGT tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador- ha pasado porque el cliente negara en su declaración judicial, cuando ello resultaba posible por las circunstancias fácticas del caso, haber recibido notificación o comunicación alguna de dicha privación. Ante tales manifestaciones del cliente, hemos solicitado al Juez instructor, y este así lo ha acordado, que se incorporara al procedimiento judicial copia del expediente administrativo sancionador, constando en el mismo en la mayoría de las ocasiones que, tras resultar infructuoso el intento de notificación personal de la privación del permiso, la notificación de la sanción se produjo mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado. De modo que, y ello es lo relevante para la defensa penal, no constaba en la causa dato alguno, aparte del edicto citado, que permitiera inferir que el investigado tuviera conocimiento real de la sanción. Y en tal sentido, los distintos tipos penales tipificados en el art. 384 del Código Penal son delitos dolosos, que requieren, como presupuesto subjetivo común, el conocimiento de la carencia de permiso de conducir (elemento intelectivo del dolo), y la voluntad de conducir un vehículo de motor o ciclomotor pese a tal carencia (elemento volitivo). Estos tipos penales carecen de versión culposa o imprudente. En consecuencia, es presupuesto del delito el conocimiento real y efectivo por el investigado de la pérdida del permiso de conducir vehículos de motor; conocimiento que, a efectos de la apreciación de dolo penal, no puede ser suplido por la presunción contra reo de que el imputado ha leído el edicto publicado en el boletín oficial, o en el tablón de anuncios correspondiente. La notificación edictal, válida en el procedimiento administrativo en los supuestos previstos en la normativa, constituye una ficción legal que permite la continuación del procedimiento, teniendo por notificado al destinatario del edicto, pero no puede trasladarse al ámbito penal como sustitutivo del elemento intelectivo del dolo, consistente en el conocimiento real de la ilicitud de la acción. Por lo tanto, ausente todo indicio de cargo relativo al dolo, no existen razones para continuar el procedimiento penal contra el investigado, motivo por el que se ha venido conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de las causas penales abiertas y con ello se ha evitado una pena que podría haber sido de prisión, de 3 a 6 meses, de multa de 12 a 24 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Por Ángel González Nieto